E 310 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
nera que la sola lectura del mismo permita apreciar, tana to lo referente a la procededencia del recurso, cuanto E los puntos sobre que ha de versar el pronunciamiento E de esta Corte —Fallos: 189, 170; 190, 397 y otros.
3 Que el escrito de fs. 40 no llena los requisitos a que e hacen referencia los precedentes considerandos.
+ En su mérito, se declara mal concedido el recurso + : extraordinario a fs. 41,
É Tomás D. Casares — FELrz S.
e Pérez — Luis R. Lonom: — E Justo L. ALvarez Roprícuez E — Roporro G. VaLENZUELa.
e + MARCO A. CHIAPPE v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES X
E PERENCION DE INSTANCIA.
E. Los trámites de diligenciamiento de exhortos ante el tri+ bunal exhortado interrumpen la perención.
E FALLO DE LA CORTE SUPREMA
É Buenes Aires, 3 de setiembre de 1947.
E Y vistos: los precedentes autos caratulados ""ChiapE pe, Marco Antonio (sucesión Antonio Chiappe) c. Bs.
En Aires, la Provincia, s. interdicto de retener la posesión" E para resolver la incidencia planteada a fs. 155, y E Considerando:
ú Que los trámites de diligenciamiento de exhortos E practicados ante el tribunal exhortado interrumpen el a curso de la perención.
E
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:310
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