normal, debe interpretarse que comprende a todo tra- y bajo no finiquitado al tiempo de suprimírsela. La cuestión limítase, pues, a determinar que es lo que debe considerarse prestación del servicio para confrontar el tiempo de ello con la fecha a partir de la cual rigió lo preceptuado en la última parte del art. 11 de la ley 12.578 levantando respecto a profesores universitarios o y secundarios la prohibición que había establecido el art. 3 de la ley 11.672.
Que si bien el perito está en condiciones de cumplir su misión desde que acepta el cargo; producida como en este caso una modificación del régimen legal concerniente a la retribución de su trabajo después, —tres meses—, de la aceptación, y antes, —nueve meses y me- :
dio—, de la presentación del dictamen a los autos, puesto que es prácticamente imposible establecer con certeza en qué momentos del tiempo transcurrido entre la aceptación y la presentación se realizaron concretamente todas y cada una de las partes integrantes de la tarea pericial, una aplicación de la ley que a un mismo tiempo supere esta duda insalvable y sea equitativa debe atenerse al acto decisivo de la actuación del perito que es la presentación de su dictamen. El cumplimiento de su misión comporta naturalmente un trabajo previo más o menos largo, pero cumplimiento formal, es decir, acabado, de ella no lo hay mientras el dictamen no es presentado al juicio.
Que esta conclusión no importa, como se pretende en el memorial de fs. 496 colocar en privilegiada condición a los peritos que por haber demorado la presentación de su trabajo más que otros que hubiesen aceptado el cargo en la misma época, habrían alcanzado por obra de su demora los beneficios del levantamiento de la ; H prohibición, de lo que se vieron privados los más diligentes. No es así, en primer lugar porque no está en y o
Compartir
87Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1947, CSJN Fallos: 208:319
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-319¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 208 en el número: 319 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
