Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 208:315 de la CSJN Argentina - Año: 1947

Anterior ... | Siguiente ...

drán reclamar honorarios en los asuntos en que inter- Z vengan por nombramiento de oficio, o en los que el + Fisco sea parte". Le Sucede, sin embargo, que el 22 de noviembre de 1939, fecha en que fué presentado el peritaje (fs. 191 vta.), regía ya la ley 12.578, que modificó a la 11.672, agregado al artículo anterior el párrafo:

"Quedan excluídos de esta prohibición aquellos pe- E ritos o profesionales que desempeñan cátedra de ense- | ñanza universitaria o secundaria, siempre que no tenga otro empleo a sueldo de la Nación". E Se discute ahora, si, por virtud de dicha modifica- 4 ción, atenta la fecha en que se dió término al trabajo, 4 puede o no el señor Ferro cobrar honorarios a Direc- :

ción Nacional de Vialidad. Tal el motivo del recurso a extraordinario que se trae a V. E. en estos autos. A ¿Debe primar el sistema de gratuidad existente 4 cuando Ferro aceptó el cargo, o corresponde conceptuar- e lo inaplicable aun cuando Vialidad consintiera, sin sal- a vedad alguna, continuara Werro prestando sus servi- a cios bajo la ley nueva? A mi juicio, la primera solución | se ajusta más a la norma de que los contratos deben u cumplirse conforme las partes lo entendían al concer- E tarlos; y si bien Vialidad nada aclaró al tiempo de "| entrar en vigencia el nuevo sistema legal, tampoco Fe- N e rro previno que se acogería a dicho cambio. En derecho estricto, pues, Ferro nada debe cobrar; 1 mas las particularidades del caso son tales, que la equi- E dad está exigiendo alguna fórmula susceptible de con- E templar los puntos de vista de ambos litigantes, puesto a que cuando menos una parte del trabajo encomendado a se realizó bajo el sistema de la ley 12.578. Cuál fuese " esa parte, es cuestión de hecho librada por completo al | criterio prudencial de V. E. Simplemente puntualizo :

aquí que tan excesivo resultaría negar a Ferro todo de- | a |

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1947, CSJN Fallos: 208:315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-315

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 208 en el número: 315 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos