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Fallos: 208:309 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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extensiva la penalidad general sobre impuestos inter- a | nos, a los nuevos impuestos que creaba. a Interpretando el marco establecido por V. E. a | las facultades del P. E. de facto, tanto el Sr. juez a quo | fs. 29) como dos miembros de la Cám. Federal de esta .! Capital, opinan que la penalidad es aplicable; y los :

tres miembros restantes del mismo tribunal formando y mayoría, han resuelto lo contrario a fs. 36. E De aplicarse la jurisprudencia sustentada por V. E. | a partir del fallo 169:309 , correspondería confirmar la sentencia materia del recurso, pues reiteradamente tiene establecido esta Corte que la potestad legislativa 4 de un Poder Ejecutivo de facto no alcanza hasta tornar A actos punibles a aquellos que no lo hubieran sido con E arreglo a las leyes sancionadas por el H. Congreso. — 4 Bs. Aires, mayo 20 de 1946. — Juan Alvarez. 4 N

FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Bs. Aires, 3 de setiembre de 1947. a Y vista la precedente causa caratulada: "Muñoz i Gonzalo, Imp. Int. 246-1-945"', en la que se ha concedido | el recurso extraordinario a fs. 41. | A
Y considerando: E
Que con arreglo a lo dispuesto en el art. 15 de la 4 ley 48, el recurso extraordinario debe ser fundado en el | escrito en que se lo interpone, expresándose clara y A precisamente cuál es la cuestión federal que se intenta == someter a la Corte Suprema —Fallos: 207, 155 y otros. q Que a ese efecto el escrito referido debe contener Y las enunciaciones necesarias para puntualizar la vincu- UE lación de aquélla con las cuestiones en litigio, de tal ma- 4 De

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-309

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