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Fallos: 208:215 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
La Plata, octubre 22 de 1945.

Y vistos:

Los de este juicio F. 3283 "Fisco Nacional e. S, A. Pardo Darwin s. cobro de pesos", procedente del Juzgado Letrado de Río Gallegos.

Y considerando:

Que, en lo que respecta al recurso de nulidad ha sido mantenido en esta instancia y el Tribunal no encuentra causal que pudiera fundamentarlo. Por ello se desestima.

Que, en cuanto a la apelación: Demandada por el Fiscal de la Nación la S. A. "Pardo Darwin", po? cobro de la suma de $ 32.728,82 m/n. por la ocupación de 20.000 hs. ubicadas en el lote 37 bis Sección A., Zona de San Julián, reconoce haber ocupado la tierra desde el 29 de marzo de 1933 —y no desde el 5 de marzo de 1929, fecha desde la que se reclama— opone la defensa de falta de acción en lo que respecta a la suma demandada, que corresponde al tiempo anterior a aquella fecha; opone asimismo la prescripción de la acción, compensación de la suma que se le reclama con el valor de las mejoras de que se dice propietario: y sin perjuicio de ello reconviene por el pago del referido valor de las mejoras.

Que, corresponde, en primer término, dada su naturaleza, considerar la prescripción. La demandada en su escrito de fs. 18 opuso esta defensa expresando: "... juzgo que dicha acción,... hallaríase prescripta en su totalidad si se aplica —eomo corresponde y lo haré ver— el art. 4037 del Cód.

Civil, que fija el término de un año y en su mayor parte si se aplica el 4027 de dicho código, que señala un término de cinco años. Consecuentemente, opongo la defensa de prescripción de la acción".

Que, en la sentencia, en recurso se llega a la conclusión que la prescripción que rige el caso es la de diez años del art. 4023 del Cód. Civil, y declara que no se ha operado.

Que, en el caso es indiscutible que la prescripción que rige es la del art. 4027 del Cód. Civil, invocada también por la demandada como se pone de manifiesto anteriormente, y como se ratifica en el alegato (fs. 62) y con la expresión

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-215

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