por el que se declaré nula la compra hecha por la demandada.
Que lo primordial para la determinación de la materia de la causa no es la extensión del campo sino el número de lanares con que habría sido utilizado pues se cobra un derecho de pastaje que se liquida a tanto por cabeza de ganado y no en vista de la extensión del inmueble donde el pastaje se efectuaba.
Que por lo mismo se consideró fundadamente estar fuera de la litis lo relativo a la nulidad declarada en el decreto de que se hizo mención y sobre la cual dedujo reconvención la demandada. La litis quedó con ello reducida a si hubo o no pastaje de 3.000 lanares, durante el tiempo que indica la liquidación a que se remite la demanda, en el lugar que la misma menciona (lotes 35 y parte del 22) pero excluído de él lo que según las escrituras agregadas sería allí de propiedad de la demandada. Y la extensión restante es, como esta última lo reconoce, de 6.250 hectáreas.
Que ni en el expediente administrativo 129.288/1939 donde se menciona la existencia de 3.000 lanares a pastoreo en campo fiscal, ni en el de esta causa la demandada ha negado este hecho ni aportado prueba destinada a contradecirlo. A lo cual hay que agregar que en la contestación de la demanda tampoco se desconoce "el hecho de la ocupación de las 6.250 hectáreas. Pero como las reparticiones administrativas hacen un cálculo de 700 ovejas por legua para la liquidación del pastoreo y si bien se refieren a la existencia de 3.000 lanares la liquidación tiene en vista, como se dijo al principio una extensión de 12.500 hectáreas, si ha de considerarse que sólo puede cobrarse el pastaje por la parte de esa extensión que no está comprendida en los títulos de la demanda y que es de 6.250 hectáreas, el número de lanares
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:220
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