Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 208:217 de la CSJN Argentina - Año: 1947

Anterior ... | Siguiente ...

sario considerar la defensa de falta de acción opuesta respecto a ella.

Por estas consideraciones, se confirma la sentencia de fs. 73, en la parte en que rechaza la excepción de compensación y la reconvención; se la revoca en lo que respecta a la prescripción a la que se hace lugar respecto de la parte de la deuda expresada, y se la modifica en cuanto a la suma a cuyo pago se condena a la demandada, la que se establece en la cantidad de 6.554,16 m/n., con más los intereses desde la notificación de la demanda, con costas. — Ubaldo Benci. — Jorge García González. — Adolfo Lascano. — Luis G. Zerviño. — Alfredo Pérez Varas.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 25 de agosto de 1947.

Y vistos los autos "Fisco Nacional v. Sociedad Anónima "Pardo Darwin" s. cobro de pesos", en los que se han concedido los recursos ordinarios de apelación interpuestos por el Sr. Procurador Fiscal (fs. 107) y la parte demandada (fs. 106) contra la sentencia dictada a fs. 102 por la Cámara Federal de La Plata.

Considerando:

Que quien invoca como punto de partida de la ocupación del campo al cual se refiere el pastaje que se cobra en la demanda, el convenio que consta en la escritura de fs. 32 donde se le transfiere el "arrendamiento" que tendría contratado con el Gobierno Nacional, dueño de la tierra, el transferente Víctor Classen, mal _.

puede alegar luego, para acogerse a la prescripción del art. 4037 del Cód. Civil, que ocupaba el campo como intruso, por un hecho ilícito.

Que tratándose de un derecho de pastaje que el Fisco Nacional liquida por año, la prescripción de la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1947, CSJN Fallos: 208:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-217

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 208 en el número: 217 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos