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Fallos: 208:214 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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Civiles, y procurar por las otras vías legales el reconocimiento del derecho que pretende.

Por ello, de acuerdo con la doctrina de Fallos: 201, 499 y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, declárase improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 49.

Tomás D. Casares — FELirE S.

Pérez — Lvis R. Lononr — Justo L. ALvarez Roprígurz — Roporro G. VALENZUELA.


NACION ARGENTINA v. S. A. PARDO DARWIN
PRESCRIPCIÓN: Tiempo de la prescripción. Materia cicil. Prescripción quinquenal.

La prescripción de la acción correspondiente a la Nación para cobrar derechos de pastaje al ocupante de un lote fiscal que lo obtuvo por cesión del arrendatario, no está regida por el art. 4037 sino por el 4027 del Cód. Civil.

COMPENSACION.
El crédito invocado por el ocupante de un lote fiseul en concepto de mejoras introducidas en éste, cuya existencia y valor no han sido formalmente reconocidos por representante de la Nación autorizado para ello, no es compensable con el erédito del Fisco por derecho de pastaje.

TIERRAS PUBLICAS.
El ocupante de un lote fiscal que lo obtuvo por cesión del arrendamiento con las mejoras introducidas por éste, no tiene derecho a exigir el pago del valor de las mismas por la Nación si ésta no se obligó a ello y no se trata de alguno de los casos previstos en el art. 1539 del Cód. Civil.

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-214

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