metido en la liquidación correspondiente, se haya mencionado en la demanda sobre cobro de pastaje una extensión de tierra fiscal menor que la realmente ocupada no es óbice para que la acción prospere en proporción al número de animales que realmente aprovecharon el inmueble.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 25 de agosto de 1947.
Y vistos los autos "Fisco Nacional c. S. A. Ganadera Pardo Darwin s. cobro de pesos"', en los que se ha concedido el recurso ordinario de apelación interpuesto a fs. 138 por el Sr. Procurador Fiscal contra la sentencia dictada a fs. 134 por la Cámara Federal de La Plata.
Considerando:
Que la demanda se funda en constancias administrativas, a las que se remite, en las que hay que distinguir tres partes: la que menciona la extensión del campo ocupado, la que se refiere al número de lanares por los cuales se cobra el pastaje, y la relativa al tiempo de este último (fs. 27 de estos autos y 68, 69, 73 del expte.
administrativo 129.288/1939).
Que sobre lo primero es patente el error material en que se incurre en la liquidación de fs. 27, explicable, por lo demás pues consiste en poner la cifra 2.500 donde correspondía la de 12.500, que es el número de hectáreas integrantes del campo en que el pastaje se efectuaba (fs. 68, 69 y 73 del expte. 129.288/1939) parte del cual sostiene la demandada ser de su propiedad, pero que al hacer la liquidación de que se trata las oficinas respectivas consideraron como perteneciente a la Nación ateniéndose al decreto del 14 de junio de 1917
Compartir
103Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1947, CSJN Fallos: 208:219
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-219
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 208 en el número: 219 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos