17 de abril de 1939 (Bierman: 155-8; Petrini: exp. soc. 2, 43).
El precio de la primera, un cheque general y otros parciales mediante, aquél los distribuyó entre aquellos accionistas hasta mán. 104.422,50 y por lo que le correspondió retuvo mán. 43.257,50 que asentó en su cuenta personal (Dr. Beekwith :
162 v.; Dr. Junyent: 179/81 v., 1 2"; R. Alvarez: exp.
soc. 2?, 40 v.). Sobre el precio de la segunda participó en mán. 86.500,00, serún el cheque de uno de esos accionistas Feigin: 99, 141), de los cuales, depositados en una cuenta particular bancaria, se extrajeron m$n. 45.000,00 más mán. 20.000,00 para él mismo y otros m$n. 20.000,00 que donó a su hermano Carlos David (Petrini: exp. soc. 2, 43), sumándose así los m$n. 85.000,00 que figuran distribuídos en la cuenta personal de ambos en los libros de "Petrini y Cía., S. R. L." Dr. Beekwith: 163; Dr. Junyent: 181 v./4 v.. 3", 6). La tercera, como lo advierte Pablo Gregorio no fué objetada ni incluída en la estimación, holgando por ello precisar su destino P. G. Petrini: 96, VIII). De la Compañía fosforera eran las acciones, enyos intereses y dividendos a sólo ella correspondía liquidar, operando así la liquidación, retención y pago del impuesto: pagó sobre intereses m$n. 52,25 y sobre los dividendos y sueldos de Pablo Gregorio como Presidente hasta que cesó como tal, mén. 9,36 para 1937 y mn. 4,75 para 1938 (Dr. Junyent: 190 v.. 9°-2; 194 v., 4; 195 v., 7; 196 v.).
b) Que para la Delegación, los m$n. 85.000,00 son utilidades imponibles correspondientes al ejercicio de 1938 (exp.
soc. 2: estencil 2515, fs. 7); y nada computa respecto a los m$n. 43.257,50 provenientes de la venta de la primera partida:
lo presume en el tiempo transcurrido entre la venta del 6 de diciembre de 1938 y su asiento en los libros el 18 de enero de 1939, pese a justificarse con toda la tramitación bancaria explicada por los expertos; o lo presume como "comisión o retribución" por su intervención en la negociación (R. Alvarez:
20 v.), sin producir la prueba afirmativa que como dicente y por sacarlo del orden ordinario —la estimación de oficio— le corresponde, pues no sería procesal la prueba negativa que pretende el representante fiseal (Proc. Fiscal: 254). Por lo contrario, no lo presume la omisión de las utilidades de la primera y tercera partidas —mén. 43.257,50 del 6 de diciembre de 1938 y m$n. 14.400.00 del 17 de abril de 1939—, ni la proporción entre el capital movido y el de la supuesta retribución —sobre 40 aneciones: m$n. 10.000,00 de las vendidas en diciembre, un accionista gastó $ 100,00 (F. Seruí: exp. soe. 2", 65). De otra parte, si bien las acciones debieron ser vendidas por sobre su
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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:41
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