sión a terceros —, y, a título de locadoras, también el paro del impuesto respectivo: y lo propio les corresponde cuando la renta es presunta —la posesión se mantiene de mano propia—, de que es ejemplo la casa de negocio en la esquina de calles Bulros y Pringles (Ley 11. 682:11 ). Mas, cuando no hay renta real ni presanta debido a una cuasi-posesión dada gratis a terceros, nf hay impuesto porque falta el objeto sobre qué imponer, como $e resuelve con el comodato : "a los efectos de la ley 11.682 t. b.
"—resuelve la Corte Suprema— no se computará renta presanta, en los casos de bienes inmuebles dados en comodato 0 préstamo de uso a tereeros"" (S. €. N.: 25-2-942, Santamarina:
Pallos, 192:90 ; 1d. : 10-7-944, P, de Cafferata v. D. G. Réditos; Pallos, 199:216 ). De tal modo, los comodantes no están obligados al impuesto rental; y como en autos las casas aquéllas están cedidas gratuitamente por una sociedad comercio! a la familia de ambos Petrini —terceros con respecto a ella—, por ley del comodato carece de razón jurídica la estimación de oficio que atribuye a cada uno de los comodatarios una renta locativa le m$i. 2.400,00 anuales desde 1937 a 1940. Esta conclusión Vuelve innocuo el examen de la equidad de los precios lorutivos, qué disienten y debaten las partes; y si bien éstas no lo invocaron, su aplicación resnlta hoy de la resolución expedida por Ta Dirección el posterior 27 de enero de 1944 que fundada en aquella jurisprudencia eso dispone, así como que "los gastos e impuestos que irrornen tales bienes, serán deducibles impositivamente de las demás rentas del contribuyente"; y enya obligatoriedad entre partes emana, conirurio sensu, del art. 3 apartado Y de la ley 11.683 (Boletín Oficial, 9-2-944).
$ 12. Que los réditos de los eavitales mobiliarios y similares —9 enteroría-— se refieren a los que se habrían devengado de nevociación de títulos municipales y ahora ln de acciones de la "Compañía Argentina Industrial Fosforera, S. A."'.
que son al portador y por el valor nominal de m$n. 250,00 cada una, razón por la que ella no interviene ni conoce las partienlaridades de sus transferencias (C. A. T. Fosforera: 58).
a) A nombre de Pablo Gregorio Petrini y con imputación a su cuenta particular se adquirieron, en distintas fechas y cantidades, acciones de dich". sociedad, que fueron pues de pertenencia del nombrado (Petrini: exp. sor. 2", 12, 41), Presidente dé la misma. Las propias y las de otros accionistas autorizantes fueron vendidas al vocal del Directorio de la sociedad anónima "Compañía General de Fósforos", Mounty Bierman, en dos partidas el 6 de diciembre de 1938 —una por 148.800,00 m$n.
y otra por mén. 173.000,00 y ma tercera por m$n. 14.400,00 el
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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:40
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