" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Ejercicio: Petrini Hnos %: Inspeeción %:
19928 ........ 5,662 7,451 1999 ......... 6,195 7,132 1930 .. ........ 6,983 7,99 E 2931... 2 00 as 7,263 8,225 3992... ...... 5,935 7.212 Aparte la corta diferencia entre todos, resulta que en 1932, cuando ya regía el impuesto a los réditos, su coeficiente fué mayor al de 1928 y poco menor al de 1929 serún los netores, y lo propio respecto al de 1929 y 1928 según la inspección.
A ello queda reducida la suspicaz conjetura de la disminución A intencional d° las utilidades desde 1932 en adelante (exp. soc.
2": Inspección, 27 v./9-VIIL; Petrini 41-3e-8, 45-I/VII, 50/6; exp. P. G. Petrini: Inspección, 18 v.: Delegación, 35 v., 160,, 169).
e) Desde 1933 hasta 1936 el coeficiente es inferior porque ya el precio no es recargado en función de la fecha de su pago sino con el 1 mensual moratorio, interés que con arreglo al mismo artículo 22 se computa entre los "intereses y descuentos"; y porque la rebaja de precio de las mereaderías existentes aumentó la venta: la de 1932 fué duplicada en 1933 y 1934 (exp. soc. 2: planilla 55), La inspección también atriuye la disminución del coeficiente con relación a los años ante.
riores, porque algunas utilidades del rnbro ingresaran a la cuenta particular de los socios; mas ya se demostró su inexactitud al explicar lo relativo a títulos públicos, recuperos, decauville y adquisición de un inmueble céntrico. Al cabo, aunque fundados en esas distintas razones —más exactas y demostradas las de los tribntarios—, las partes evineiden en los coeficientes:
Ejercicio: Petrimi Hnos.: Tnspeeción %:
1833 .. .. .. 4,260 — 1984 .. .. .. 3,712 —_ 1955 .. .. .. 4.509 — 1936 .. .... 3,574 — exp. soe, ?": Petrini, 19-4, 46/5-VI a IX, 53/6; Inspeeción, 37 v./9-VII1; exp. P. G. Petrini: Inspeeción, 19; Petrini, 30-V1; Delegación, 36 v., 160/1, 169).
d) "Todos los impuestos de los réditos de los ejercicios anteriores a 1937 están prescriptos, por lo que el conocimiento de ellos no ha servido a la Delegación más que para estimar
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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:44
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