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Fallos: 207:38 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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E 3 33 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 5 considerarlas quebrantos no las hicieron figurar en sus liquiL daciones de inspección de los años 1936 y 1937 respec ivaE mente (P. G. Petrini: 31/2, XL; exp, soc. 9, 23, 1995/6:

S Godoy ; íd. 1936/7: Colazo). El inspector Rodríguez Alvarez niega ello, mas porque consultó =2 informe de inspección anterior al 1936 y la declaración jurada de 1955, donde, como se indica, no habían de hallarse, y porque no consultó las declaraciones de quienes pagaron después por Godoy —en el mismo 1936— y por Collazo (R. Alvarez: 20 v, b-b). Sin embargo, las deudas se fueron pagando —las de éstos, por AL fredo Gigli (P. G. Petrini: 31/2, XI)— registrándose en el haber de la cuenta personal, el 28 de febrero de 1937, mán. 3.157,19 por Colazo (exp. soe. 2", 23), como lo comprueba la pericia (P. G. Petrini: 93, VIII; Dr. Junyent: 191 Y. 34). Lo recuperado se fué acreditando, como lo anterior, en esa cuenta personal y no en la social (exp. soe. 2": RE. Alvarez, 37, IV-26), pues, como lo arguyen los Petrini, allí debía asentarse si los inspeetores aquéllos lo aventaron como ingreso social (Petrini: 31/2, XL: 93/4, VIII), Y se desvanece así la imputación de que tales ingresos figurasen dos veees, para que la segunda tuviese por objetivo ocultar otras utilidades imponibles.

$9. Que el 23 de mayo de 1936 y en la subasta hipotecaria promovida por José Peña contra Juan Cruz Herrera, los hermanos Petrini adquirieron para sí y por mán. 57.000.00 el inmueble de Avenida Colón n° 127/31, en la esquina nordeste con la de General Paz; y fué transferida a °°Petrini Hermanos, S. R. L."" el 27 de junio de 1939 (R. Alvarez: 19 v.; exp.

soe. 2": Petrini, 12). Los gustos judiciales —seña, comisión, impuesto, ete.— importaron m$n. 4550.05; y consignado el saldo en autos el 8 de junio siguiente, el precio total de compra fué de mán. 6155005. Este precio se formó con m$n, 30.000.000 y m$n. 20.000.00 que el 30 de octubre de 1935 pagaron Máximo Pueci y Juan O Guidi, respectivamente, sobre la cuenta personal de los compradores; y con mán, 11.550,05, debitados como adelanto sobre la misma el 10 y el 16 de junio de 1936 (P. G. Petrini: 31, IX; exp. soc. 2" 19-37 42), Y esta suma, así como el saldo de esa cuenta por m$n. 12.159.45, la ratifica la inspección (R. Alvarez: 20 v.; exp. soe. 2", 39 v.).

La explicación de los socios no es objeto de una especial consideración por la Dirección —quien calla otorga—, por lo que ha de tenérsela por cierta y, por ende, como exacto aquel movimiento de fondos, no provenientes de utilidades ocultas y gravables. De otro modo, la imputación al ejercicio del año

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:38 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-38

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