y valor nominal a estar a los informes de los demás accionistas Ey (exp. soe. ?": E, Feirin, 60; L. Feirin, 61: Conci, Monasterolo y Cía. 62; Bruseo y Cía, 63: Dianda Hermanos, 64; F. Seguí, 65) —no obra noticia sobre precios de compra y de venta, y de valor nominal de las le Pablo Gregorio—, la ley resuelve que en la determinación de la renta bruta no se computará el mayor valor proveniente de la venta de los valores mobiliarios en comparación con el precio de compra, como enando son in versiones de capital (Ley 11.682, 25-e), lo que ha hecho argúir que "el mayor valor de la transferencia de un capital por un monto superior a su valor originario y distribuido en euotas a sus asociados, no es rédito de los gravados por la ley 11.682" S. €. N.: 712-0358, Petróleo de Challacó, S. A. v. Nación; R Fallos, 182:417 ). Lo exacto es, de consiguiente, que las accio es representaban un capital y que, por ende, su transferencia jurídica está exenta de impuesto reditual alguno, $ 15. Que acerea de la enenta de nn Decanville para la explotación de un bosque en Chuña, instalado por la colectiva "Petrini- Hermanos" en 1936 y transferido en 1938 a la de responsabilidad limitada °Petrini y Cin", las utilidades resultantes e imponibles enamdo se vendió en junio de 1940, según inventario de! 31 de julio de 1941, fueron mn. 24.348,07 Dr. Beckwith: 162; Dr. Junyent: 154 v./6 v., 7; Petrini:
exp. soc. 2", 43). Aquí sufrió excepción la regla legal de la no compensación de los quebrantos de un ejercicio anual con las utilidades de otro. afirmativa de la anualidad del impuesto ley 11. 682:24 -3) —lo admite el revisor como para la locación de obra (Petrini: id.); mas la Dirección, pese a su eáleulo total, y st representante, para suponerlos distintos a los periciales, arzuyen lo contrario (Proe, Fiscal: 254 v)—, porque durante los años 1936 —éste, nera de la estimación— hasta el 1939, el Decauville no arrojó sino saldos dendores, o sea, que brantos que aventaban todo impuesto reditual. pues sólo fué el saldo aereedor de 1940 el que los enbrió y que, por tanto, pudo comprenderse en dicha estimación (Dr, Junyent: 184 v./6 v., 7; 192 v./H4 v., 9" b). Y el impuesto del 5 sobre aquellas utilidades, por mEn. 1217.40 se pagó el ?7 de aos to de 1941. conforme los asientos de las sociedades que explotaron el Decauville y la declaración jurada de dicho año, Por lo tanto, corresponde la devolución de lo pagado en concepto de la estimación de oficio, o sean ms. 241.30, equivalentes al 5 de los mSn. 46.826,15 en que fiscalmente se estimaron las utilidides, $ 14. aj Que corresponde examinar lo de las utilidade,
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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:42
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