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Fallos: 207:35 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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mientras no fuesen contradichos con otra "plena y concluyen- .

te" (Cód. Com.: 63-ap. 3"). En atención a este valor probatorio es que debían servir y sirvieron de base preferente a la estimación de oficio y pericia judicial, como para tal supuesto lo recomienda, en principio, la ley impositiva (Ley 11.683:

10-ap. 2) ; pero, mientras no fuese deshecho con aquella " prueba plena y concluyente", la inspeeción ha debido aceptar las 1 explicaciones de sus dueños acerea de lo que significaban sus asientos, conforme a la interpretación que se hace en esta sentencia. Y como también la estimación ha de fundarse en las presunciones de los ejercicios anteriores (Id.: G-ap. 2"), adviértes que se saltenron los de 1932 a 1935 y que con los de 1928 a 1931 y el de 1937 —posterior y no anterior— se arguyó, por analogía, para determinar los porcentajes de utilidad bruta del ejercicio 1936; y si bien el dispositivo pertinente no distingue respecto a los períodos anteriores, lo propio es examinar los más inmediatos —la inspección estuvo en condiciones de conocerlos (Delegación: 169)— y no fundarse en la leve sospecha de que durante los de 1932 a 1935 hubiera habido interés en disminuir u ocultar las utilidades, que, contrariamente a lo que aduce la repartición, lejos está de constituir una presunción lógica (Foureade: 35 v.).

$ 6. Que según el art. 23-a de la ley 11.683 se preseribe a los cineo años la acción para impugnar las deelaraciones juradas, practicar la estimación de oficio y requerir el impuesto, corriendo el término desde que aquéllas se presentan o úste es exigible (SEN: 19-9-940, Baldantoni; Fallos, 187, 637; — Id.:

18-2-943, Réditos v. Armour La Plata; Fallos, 195:26 ; Td.:

24-2-943. Gbno. Nace, v. Ciganovich; J. A., 1943-T: 639). Con relación al impuesto de mán. 17.362,41 ajustado por la Direeción para el ejercicio de 1936, la preseripción ya fué declarada en sendos juicios de apremio promovidos contra enda uno de los hermanos Petrini, donde se demostró que sus declaracio nes juradas fueron presentadas el 6 de marzo de 1937 —el contribuyente las fechó el 5— e intervenidas por el Inspector, a las que selló el 24 siguiente al entregarlas éste a la Oficina Juzg. Fed. Cba.: 1-6-943, D. G. Réditos v. Petrini; J. A., 1943I[; 906). Y también estaba preseripta la acción para estimar de oficio dicho ejercicio, si desde el 6 de marzo de 1937 hasta el 12 del mismo mes de 1942 —en. que quedó administrativa y definitivamente firme la estimación— transenrrió completo "el término preseriptivo quinquenal. En este sentido los tributarios procedieron con pleno derecho —la cosa juzgada obrante j ya hoy— al no abonar dicha suma cuando lo hicieron bajo pro

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:35 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-35

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