$ 15. Que se piden los intereses desde el día del pago demandas, 3 y 5); y el art. 785 del Cód. Civ. —la ley 37, tít. 14, part. 5 explicándolo en su nota— así lo sanciona para cuando se recibió el pago sabiéndose que no correspondía.
En este sentido son suficientes los pronunciamientos judiciales citados en apoyo y como antecedentes de la repetición demandada en autos —que la Gerencia no ha de ignorar y a ellos ha de adaptarse—, para atribuirle ese conocimiento a ésta, como lo resolvió también la Corte Suprema apartándose de su jurisprudencia de que los intereses corren desde la interpelación, en el caso en que la Dirección insistió, después de que ya se había pronunciado en contrario, en percibir impuesto reditual por causa de comodato (Jurisprudencia en el considerando 11).
$ 16. Que la Delegación no ha colaborado derechamente con la vía judicial: negó haberse caleulado el coeficiente de la venta de mercaderías de los años 1932, 1933 y 1934, mas en principio ueeptó después el eálenlo que se le demostraba hizo la inspección, no sin alegar que confirmaba la diferencia de menos respecto a los ejercicios anteriores, pero sin considerar, una vez más, Jas causas alezadas y probadas de contrario (Delegación, 152. 160, 169); y negó que el personal de la Direeción gozara, mediante una calificación por puntos, de una retribución merituaria conforme a algún dispositivo que la reglara (Delegación, 152); no obstante, el puntaje de los inspeetores obra en autos (Dra. KR. de la Padula, 232), y el artíenlo 64 de la Joy 11.683 eren a tal objeto el fondo de estímulo para un seguro y premios al personal. Debe lHamársele la atención.
Por todo lo expuesto, en definitiva fallo: Condenando a la Dir. Gral. del Imp. a los Réditos a restituir a Carlos David Petrini la suma de $ S.32453 m/n. y a Pablo Grerorio Petrini la de $ 5 643,64 m/n., ambas con sus intereses desde el 1 de abril de 1942: con costas, Llamar la atención a la Delegación de Córdoba de aquella Dirección, sobre sus informes despacha dosaeste juzgado el 1 de abril de 1943, — KR. Barraco Mármol.
SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Córdoba, agosto 29 de 1945.
Y vistos: Considerando :
Que en los juicios acumulados de los Sres, Pablo Gregorio Petrini y Carlos D. Petrini contra el Fisco Nacional, tienden
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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:46
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