el ejercicio de dicho año. Ahora bien: su coeficiente de 7.519 dobló suficiente al de 3,574 del año anterior ; y si bien las partes están concordes con él, disienten en cuanto a las causas de ser superior. Son comunes estas diferencias bruscas dentro de lo comercial, según también lo ejemplifican los coeficientes de 1928 y 1931, cuando aun no podía obrar la suspicacia fundada en el impuesto reditual. Aparte de ser utilidades las de la cuenta corriente personal (cons. 10), promueven el aumento: la venta de toda la existencia de mercaderías al cerrarse el ejercicio, hecha a "Petrini y Cía. S. R. L.", no al precio de costo sino al corriente de venta —hecho que, aunque para una conclusión contraria, la inspección no lo niega (Petrini, 29-VIL; Delegación, 36 v.)—; y los ingresos provenientes de la negociación del azúcar, que, porque la Delegación rechazó la respectiva prueba que se le ofrecía, los actores la han conducido por la vía judicial. Durante 1937 el azúcar aumentó su precio, más o menos, en m£n. 0,10 por kilo —mén, 1,00 los 10 kilos—. La sociedad adquirió a una sociedad anónima 2.341.240 kilogramos desde el 15 de enero hasta el 23 de diciembre, en 16 partidas de diferentes cantidades (E. Pallavicini y Cía., S. A.: facturas, 112/22; planilla, 144; Ruiz, 149); y a otra sociedad 3.303.780 kilogramos, en 8 partidas distintas entre el 4 de febrero y el 16 de octubre (Hijos de Justino Laseano: facturas, 123/30; planilla, 142; Andrade, 148 v.). El total de 5.645.020 kilogramos liquidaron una utilidad de m$n. 564.502,00. Aquella venta de todas las existencias y esta entrada extraordinaria justifican que el coeficiente de 1937 fuese 3,945 puntos más alto que el de 1936, que la Delegación no consideró como no fuese para presnponer los coeficientes de los años anteriores inexnetos con relación al del ejercicio de 1937.
e) Respecto a los ejercicios posteriores a 1937-1938, 1939 y 100, huelen considerarlos porque no hay cálculos sobre eorficiontes de las utilidades producidas por la venta de merenderías ni observaciones de los contribuyentes. Al cabo, corresponde desechar las conclusiones de la Gerencia, Delegación e Inspección respecto al rubro de todo el presente considerande, pues en síntesis y como se ha sentado, el mayor porcentaje de 1928 a 1932 respondió al recargo sobre el precio de venta —hno exactamente deducido por el investigador—; el de 1933 a 1936 a recarga con sólo un mínimo interés moratorio y a la duplicación «ie la venta por su rebaja; y el superior de 1937 a la venta a precio de caja de toda la existencia de mercaderías y al elevado del del azúcar. Corresponde pues hace lugar a la repetición en cuanto pertenece al rubro premencionado.
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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:45
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