siguiente de un capital ingresado en 1935 (Petrini: exp. soc. 2", 41-b, 42), arguye asimismo sobre el error de la estimación de oficio, aparte corresponder a períodos preseriptos.
$ 10. Que en la cuenta corriente personal "Carlos y Pabio Petrini"" de la sociedad colectiva y del ejercicio de 1937, el debe aleanza a mán. 73.901,88 y el haber a mn. 70.331,46, lo que liquida una diferencio de m$n. 3.570,42; pero deducidos mEn. 53.342,87 del ejercicio anterior, el haber de 1937 conforme m$n. 16.988,59 (Dr. Junyent: 191, 3d). Respecto a su movimiento, los m$n. 3.157,19 del 2 de febrero corresponden al recupero parcial del crédito de Juan Cruz Colazo cons. $) ; los mn. 7.519,25 del 31 de marzo, a un contra-asiento para anular uno equivalente del debe; y los mn. 3.192,54 del 31 de diciembre se desvanecen con su retiro en el siguiente mes de enero de 1938 (P. G. Petrini: 93/4, VIIT; exp. soe. 2, 23, 13). Esta explicación de los contribuyentes ha de tenérsela por cierta, pues no ha sido en conereto ni negada ni probada de contrario. Por ende, estos tres rubros —m$n. 13.868,98— justifican casi todo el monto del haber —m$n. 16.988,59—, pues la diferencia es la corta de mán. 3.119,59. Sin embargo, razonando sobre la falta del libro de Caja sin haber averiguado la certeza de aquella explicación, la Dirección tiene a ese haber como utilidad imponible no deelarada (exp. soe. 2", 40); pero en caso de duda —que la inspección la esgrime de continuo— es difícil confirmar un criterio similar en materia impositiva, sobre todo si el movimiento de los fondos no lo confirma plena- r mente. Y es así que, en este sentido, el experto advierte sagazmente bien, y entre otras circunstancias que lo afirman, que "la propia cuenta, por su característica y desenvolvimiento, está denotando que los titulares se han servido de ella para registrar sus movimientos de fondos particulares, de tenencia muchas veces transitoria, como lo revela la periodicidad de las extracciones y la coincidencia de algunas extracciones cercanas a algunos ingresos" (Dr. Junyent: 191/2 v., 3" d). De consiguiente, corresponde no considerar los m$n. 16,988.39 como utilidad del ejercicio de 1937.
$ 11. Que respecto a la 1 cateroría —renta del snelo—, las casas de Avenida Roque Sáenz Peña n° 1355 y n° 1433 —respectivamente habitadas por las familias de Carlos David y Pablo 3regorio Petrini— pertenecen a la sociedad colectiva "Petrini Hermanos" hasta el 28 de junio de 1939 y desde entonces a la del mismo nombre de responsabilidad limitada.
A éstas corresponden las rentas locativas de las muchas casas que poseen (exp. soe.: 1 2) —efectivas, si dan la cuasi-pose
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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:39
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