Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 207:32 de la CSJN Argentina - Año: 1947

Anterior ... | Siguiente ...


E 32 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E dos; niega la facultad estimativa después de inspecciones suceBe sivamente anuales y que los coeficientes rentísticos sean ajusE tados a la realidad. Pídese, al cabo, la restitución de aquellas E sumas, sus intereses y las costas (fs. 1, 2, 3; 3, 4, 5).

ES B) Que el Fiscal contesta afirmando la facultad estima tiva de su representada, imputando negligencia grave a los E actores por causa de la pérdida de libros, que hizo deficiente A la prueba de la estimación; no haber ellos acreditado el origen ee de muchas utilidades no declaradas en su oportunidad; y que a las constancias del expediente administrativo confirman los e resultados de la inspección y de la liquidación practicada. Pia de el rechazo de la demanda, con sus costas (102/5; 107/10) ; y E : Considerando :

E $ 1. Que Carlos David y Pablo Gregorio Petrini consMe tituyeron en 1919 la sociedad colectiva "Petrini Ilermanos" | —funcionaba al nacer el impuesto a los réditos el 1" de ene+ ro de 1932— y sus mercaderías, créditos, muebles, útiles y deE más efectos comerciales se transfirieron el 23 de enero de 1938 E a "Petrini y Cía., S. R. L.", y desde el 28 de junio de 1939 a sus inmuebles a "Petrini Hermanos, S. R. L."'. Las rentas y E utilidades de tales sociedades no son coneretamente la mateE ria sub-autos, sino las privadas de los nombrados Petrini; sin LS embargo, han de conocerse aquéllas para determinar su par ticipación útil como socios colectivos o cuotantes, mas sin perrr juicio del principio jurídico social conforme al cual la perso| na de la sociedad es distinta y no confundible con la persona E de cada uno de sus socios, que pueden subrogarse por la cesión E de sus derechos. Y la discriminación influye para determinar E —las rentas propias incluídas— los medios fiscales para una estimación de oficio de lo percibido en ellas; y por sus réditos pa personales los hermanos presentaron con alguna regularidad E sus declaraciones juradas, las que se controlaron al propio E tiempo que las juradas de sus sociedades; 5 $2. Que sin oposición de los socios a las intervenciones y rectificaciones dispuestas, el control de las declaraciones E juradas de los ejercicios de 1932 a 1936, al liquidarse cada o uno de éstos, fué indistintamente practicado por los Inspectoe res Fortini, Asorey y Ballesteros; pero la Dirección no resolvió E ciertos puntos que los tributarios y los Inspectores pusieron |+5 en consulta (Dra. R. de la Padula; 209 v/13-e), omisión que | al cabo vino a promover su estimación de oficio. Se dispuso E ésta desde 1935 y se notificó el 11 de enero de 1941; y pese LA a tales inspecciones, la Dirección puede verificar en todo E 4

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

90

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1947, CSJN Fallos: 207:32 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-32

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 207 en el número: 32 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos