mm TALLOS DE LA CORTE SUPREMA
EA :
FO IMPUESTO A LOS REDITOS: Rentas del comercio, de la indurLa Iria, profesiones, etc. .
E Siendo admisibles las explicaciones dadas por el contri tribuyente en concordancia con las anotaciones de sus libros, no rebatidas por las autoridades del impuesto, y resultando de ellas que el movimiento de fondos invocado E por aquél es exacto y no proviene de utilidades ocultas y gravables, corresponde modificar la estimación de oficio en cuanto se aparta de esa conclusión.
IMPUESTO A LOS REDITOS: Réditos del suelo.
El inmueble susceptible de producir renta cedido gratuitamente en uso a un tercero se halla exento del gravamen sobre la renta presunta del mismo. Y aunque el dueño haya ofrecido pagarlo sobre la base de un valor locativo inferior al esiablecido en la estimación de oficio, el Fisco carece de derecho para cobrar el impuesto.
IMPUESTO A LOS REDITOS: Réditos del comercio, de la industria, profesiones, ete.
A falta de prueba de que el ingreso de una suma determinada proviniera de una venta de acciones —o sea capital no imponible— cuya existencia anterior tampoco aparece probada, corresponde incluirla en la estimación de oficio respectiva ; con mayor razón si en la fecha en que, según el contribuyente, habría adquirido dichas acciones, ya tenía formalizada la venta de ellas que produjo el ingreso de referencia, circunstancia que impide considerar como valorización de capital a la diferencia entre el precio que pagó por la adquisición y el que obtuvo por la venta.
IMEVESTO A LOS REDITOS: Réditos del comercio, de la industría, profesiones, ete.
La explotación de un "deeauville" no autoriza a apartarse del réximen de la ley que no permite compensar los beneficios de un año con los quebrantos de otro; lo cual no obsta a que del importe que resultare adendarse haciendo las liquidaciones anuales independientes, se deduzea lo pagado en un año posterior con motivo de la liquidación general que en el mismo se hizo de esa explotación.
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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:30
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-30
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