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Fallos: 207:31 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN si IMPUESTO A LOS REDITOS: Réditos del comercio, de la indus tria, profesiones, etc.

A falta de constancias de los libros y documentos del contribuyente o de otras pruebas demostrativas de las utilidades por ventas de mercaderías, en determinado ejercicio, ellas deben ser calculadas teniendo especialmente en cuenta los coeficientes de las mismas durante los ejercicios más próximos.

INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Repetición de impuestos.

El rechazo de una parte importante de la demanda sobre repetición del impuesto a los réditos impide aplicar el art. 788 del Cód. Civ. a efecto de liquidar los intereses a partir de la fecha del pago indebido.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Córdoba, abril 3 de 1945.

Y vistas: Las demandas de Carlos David y Pahlo Gregorio Petrini contra la Dir. Gral. del Tmn. a los Réditos por repetición de $ 8.324,83 m/n. y $ 8.643,64 m/n. respectivamente y Resultando:

A) Que la Dra. Lionella Roggeri de la Padula, en representación de los actores, presenta sendas demandas revitiendo de aquella repartición fiscal las sumas antes expresadas. pagadas por razón de la resolución estimativa del oficio del 29 de noviembre de 1941 y comprensiva de los ejercicios de los años 1936 a 1941. El 19 de diciembre sieniente internusieron los reenreos de reconsideración, desestimándose el 12 de marzo de 1912, por lo que pagaron bajo protesto las respectivas stmas el 1 de abril sieniente, en concento de diferencia de impnestos correspondientes a los años 1937 a 1940, pues el de 1936 estaba preseripto. Funda el derecho de sus mandantes en los arenmentos expuestos en los expedientes administrativos de cada no, relativos a la inexactitud de los hechos. de un pedido de suspensión de la estimación de oficio, a prineinios de 1941, de la pérdida d libros que no hubiesen sido ya inspeeciona

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:31 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-31

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