di 202 FALLOS DE La CORTE SUPREMA E de la Const. Nacional. Destaca las conclusiones de los e fallos dictados en varias causas seguidas contra la deÉ mandada por inconstitucionalidad del impuesto impugL nado en esta demanda, añadiendo que han de tenerse en cuenta, a los efectos de lo solicitado en la misma, e los gravámenes nacionales que soporta la renta del É contribuyente, y en especial el impuesto a los réditos.
y Que funda su derecho en el art. 17 de la Const. Na| cional y en los arts. 792 y 794 del Cód. Civ., y en definitiva pide que se condene a la Prov. de Córdoba a y devolver a su mandante la suma de mgn. 45.557,85, con E intereses y las costas del juicio.
S Que corrido traslado de la demanda la contesta £ f fs. 50 el Dr. Carlos J. Rodríguez, apoderado de la Provincia de Córdoba, el que manifiesta :
Que el actor es efectivamente propietario del cam| po denominado "Los Chañares"' con la superficie y ubicación que indica y ha pagado los impuestos cuya repetición persigue.
Que las protestas que invoca son en enmbio deficientes, pues no se sabe si su fecha coincide con la de E los pagos; porque debe acreditarse no sólo |. expedición sino también el recibo de los telegramas respectiVOS; y ya que en los mismos no se precisa la ley cuya inconstitucionalidad se alega, como lo fundará ampliamente en su alegato.
Que los cálculos hipotéticos y concretos que contiene la demanda, adolecen de errores fundamentales. Es en efecto elemental y notorio que la materia imponible en la contribución territorial, es, en nuestro país, el | valor venal de la tierra. El gravamen tiene en cuenta la renta ricardiana o diferencial y la denominada co yuntural o social, que constituyen el secreto del maravilloso poder "que hace de los grandes terratenientes,
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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:242
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