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Fallos: 207:236 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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236 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA el interpuesto anteriormente con motivo de la ejecución del decreto citado y sobre el cual no pudo pronunciarse esta Corte, en oportunidad del recurso extraordinario interpuesto en él, porque la expulsión había sido consumada y Liiters se hallaba fuera de la jurisdicción nacional. Es en aquellas actuaciones donde está la razón de ser de este recurso. En efecto, no se trata de obtener el reconocimiento puro y simple del derecho a entrar al país, sino de un derecho a reingresar cuyo fundamento estaría en haber sido irregularmente privado Liiters del derecho a permanecer que como habitante del país le asistía al tiempo de la expulsión. Si se prescinde del antecedente el recurso carec. de razón pues en el supuesto de que quien no es habitante pueda mediante un recurso de esta especie obtener que se haga un reconocimiento judicial del derecho a entrar (art. 14 de la Const. Nacional). No se ha demostrado ni alegado que a la entrada de Liiters al país se oponga otra cosa que el decreto de expulsión recordado al principio.

Que reconocida la dependencia a que se acaba de aludir, impónese considerar ante todo si han variado o no los términos con sujeción a los cuales la cuestión fué resuelta en aquella oportunidad. Díjose entonces, tanto por la mayoría como por la minoría del Tribunal, que los hechos ocurridos, —el haberse consumado la expulsión y hallarse Liiters fuera de la jurisdicción nacional—, hacían imposible la reparación procurada. Lo que se procuraba entonces era que Liiters no fuera expulsado. Lo que ahora se procura es que aquella expulsión, considerada irregular por el recurrente, no constituya obstáculo para el reingreso al país de esta persona. Lo cual equivale a procurar que se haga ahora, con motivo del propósito de reingresar testimoniado por la recurrente, el pronunciamiento que en el recurso

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-236

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