E 26 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
rea, que debe reducirse para los años anteriores, por razón del aumento experimentado por los productos de | la ganadería, en un 10 para 1942 y 1943; en el 30 para 1941; y en el 50 en 1939 y 1940.
3) Que del dictamen del perito contador, Dr. HoY racio E. Frías, agregado a fs. 169 —y ampliado a fs.
234— resulta, entre otras cosas, que los libros del actor no están rubricados, pero se llevan de acuerdo a la técnica contable, sir irregularidades. Conforme a los mismos durante los ejercicios de 1938/39 y 1939/40, la explotación dió pérdida —de mgn. 24.629,59 y 13.565,11 respectivamente. Los beneficios de los tres ejercicios siguientes fueron m$n, 39.524,97; 57.905,85 y 38.890,74.
En total m$n. 38.194,70 de pérdidas y mgn. 136.321,56 de ganancias, con un saldo favorable de mgn. 98.126,86.
Esta última cifra se reduce a mgn. 48.554,55 en el reajuste de los libros conforme a las instrucciones de la Dir. Grai. del Imp. a los Réditos. Según libros, en el año 1939 la contribución pagada con descuento, importó el 56,47 de la pérdida; en 1940, el 70,88 ; en 1941, el 19,57 de las utilidades; en 1942, el 13,84; en 1943, el 19,31. De acuerdo al reajuste antes mencionado, los mismos porcientos son del 22,20; 57,21; 38,69; 16,48 y 19,31. Especifica además el valor de las haciendas del establecimiento que varía de m$n. 126.689 a 204.304,07 entre 1939 y 1943 y calcula el 6 de esas sumas que a su vez oscila entre mgn. 7.601,34 y 12.261,24.
De acuerdo al reajuste los valores y porcientos cambian solamente los años 1939 y 1940. Expresa también que en el libro "Diario" del actor el campo " Los Chañares" figura valuado desde 1938 a 1942, en 641.600 m$n. La valuación fiscal líquida ha sido de mén. 712.900; 763.100; y 735.500 durante el lapso 1939/43.
4) Que en los precedentes de Fallos: 190, 231 y
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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:246
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