Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 207:239 de la CSJN Argentina - Año: 1947

Anterior ... | Siguiente ...

que las admitidas en la contabilidad del interesado, ni cabe reducir las aceptadas en el juieio.

IMPUESTO: Confiscación.

Por regla general no deben tomarse en consideración los años en que la explotación ha dadó pérdidas, salvo en los casos límite, y sobre la base de la demostración concreta de que en un período determinado en tiempo tales pérdidas revisten regularidad y reducen el rendimiento unitario de los años beneficiosos.

LEY: Principios generales.

La presunción de constitucionalidad de las leyes nacionales y provinciales no debe ceder sino ante una prueba tan clara y precisa como sea posible de la transgresión constitucional que se les imputa. No basta al efecto la mera estimación personal de los peritos.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Territorial.

No procede declarar violatorio del art. 17 de la Const.

Nacional al impuesto territorial cobrado por la Prov. de Córdoba respecto del cual no se ha probado en forma clara y precisa que sea confisentorio, aunque sea un gravamen riguroso.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Procede la jurisdicción originaria de V. E. en estos autos por ser parte demandada una provincia, tener el actor su domicilio en la Cap. Federal (información de fs. 44), y versar el litigio sobre constitucionalidad de una ley provincial de impuestos.

Limitada la tacha al carácter confiscatorio que la actora atribuye a la ley n° 3787 de la Prov. de Córdoba, la cuestión resulta de hecho, y queda como tal

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1947, CSJN Fallos: 207:239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-239

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 207 en el número: 239 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos