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Fallos: 207:237 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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anterior no llegó a hacerse sobre la alegada irregularidad del procedimiento de expulsión.

Que ha de estimarse acreditada la voluntad de Lii- :

ters de volver al país y la posibilidad de traducirla en hechos, por las manifestaciones de su esposa que interpuso el recurso, pues como quedó expresado precedentemente la personería que acuerda el art, 20 de la ley 48 y el 22 del Cód. de Proceds. Crim. para los fines del recurso de habeas corpus, no puede interpretarse restrictivamente sin riesgo de imposibilitar el recurso mismo, que no se acuerda sólo en los casos de detención sino "contra todo orden o procedimiento de un funcionario público tendiente a restringir sin derecho la libertad de una persona" (art. 617 del Cód. de Procds.

Crim.).

Que si ha de tenerse por acreditada dicha voluntad nada obsta a que en esta causa, —como en la de Fallos:

203, 256—, se examine el procedimiento de la expulsión consumada. En el recurso anterior obstaba la imposi- , bilidad de hecho de hacer efectivo un pronunciamiento que debía referirse al derecho de permanecer en el territorio, luego de consumada la expulsión del recurrente.

Puesto que aquí se trata de remover el obstáculo que dicha expulsión opone al reingreso, en el supuesto de que el procedimiento hubiera sido irregular, la decisión que así lo estableciera tendría la eficacia que el recurso se propone, cual es la de que en virtud de dicho pronunciamiento judicial, al intento de reingresar no le sea opuesto el decreto de expulsión mientras no se cumpla con el procedimiento que se requiere para que su ejecución sea regular y válida.

Que de las constancias del recurso anterior no resulta que en la aplicación a Liiters de la ley 4144 se haya cumplido con la ineludible exigencia constitucional de

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-237

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