0 25 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E "oír de buena fe al extranjero" a quien le es aplicada E (Fallos: 164, 344).
Que, por consiguiente, en la expulsión de Liiters dispuesta por el decreto 1821/46, se ha violado la gaf rantía constitucional de la defensa (art. 18) y mientras + : no se le dé satisfacción el P. E. no debe oponer al reinEs greso del nombrado al país lo resuelto a su respecto en e el decreto que se acaba de mencionar.
fe Por tanto, oído el Sr. Procurador General, con el alcance explicado en los dos últimos considerandos, h se revoca en cuanto ha sido materia del recurso la sen tencia de fs. 41.
Tomás D. CASsares.
| MARTIN PEREYRA IRAOLA v. PROVINCIA —_ DE CORDOBA PAGO: Pago indebido. Protesta. Forma.
Es suficiente y eficaz la protesta que permite a las autoridades la identificación del gravamen impugnado, llevando a su conocimiento la disconformidad del contribuyente con el mismo y su fundamento.
IMPUESTO: Confiscación.
En la causa que persigue se declare confiscatoria la contribución territorial debe considerarse el rendimiento anual medio de una correcta explotación del fundo concretamente afectado, sin descuento en concepto de rendimiento del capital invertido en hacienda ni deducción de intereses del capital-tierra.
IMPUESTO: Confiscación.
En principio, ni para la valuación del inmueble ni para el monto de su rendimiento, deben admitirse sumas menores E Lo
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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:238
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