al gobierno de la resistencia del contribuyente sino también de la naturaleza de las objeciones en que la basa —Fallos: 205, 131 y 364 y los allí citados—. Por lo demás, aun prescindiendo de esa circunstancia, limitada como fué la protesta al excedente sobre el monto que autoriza la ley Arana de la Provincia, la demanda subsiguiente no ha podido en ningún caso perseguir la devolución total del gravamen —Fallos: 204, 90, :
Que las razoncs expuestas bastan para el rechazo de la demanda y ¡.. cen innecesaria la consideración de las demás cuestiones planteadas en los autos.
En su mérito se rechaza la demanda, absolviéndose en consecuencia de la misma a la Provincia de Bs.
Aires.
Sin costas, por no encontrar mérito el tribunal para imponerlas en atención a las particularidades de la causa.
B. A. NAzar ANCHORENA — F'. Ramos Mesía — T. D. Casares.
CARLOS GARCIA Y GARCIA
EXTRADICION.
A falta de tratado de extradición ésta no procede respecto del extranjero radicado en el país a quien se imputa un hecho que no constituye delito para la ley argentina. Por ello no procede acordar la solicitada por la Legación de la República de Cuba, con respecto a una persona a quien sólo se imputa haber trasladado a territorio argentino a sus hijas sobre las que ejercía la patria potestad y en cuya tenencia hallábase. |
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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:107
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