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Fallos: 207:104 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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de m$n, 7.298,67, por las cuentas 4127, 4128 y 4199, como requisito para obtener los certificados necesarios para la escrituración. Lo hicieron bajo protesta que prueba el testimonio que acompaña.

Que la mejora, cuyo monto superó el 30 del valor de los terrenos —excluído el pavimento— no los benefició en nada, por lo que demanda la devolución de lo pagado por la misma.

Que en efecto el costo del pavimento absorbe el valor total atribuido por la provincia al inmueble de los actores, —mén. 7.298,67 y 6.800 respectivamente— y es por consiguiente confiscatorio, a lo que no es obstáculo la circunstancia de que la suma abonada incluya mn. 1.709,73 en concepto de multas, cuya devolución también corresponde.

Funda la demanda en el art. 17 de la Const. Na cional y en la jurisprudencia de esta Corte que cita. Y en definitiva pide que se condene a la Provincia demandada a devolver la cantidad cobrada de m$n. 7.298,67, con intereses, costas y gastos de protesto, declarando al efecto inconstitucional la ley 3943 "dictada de acuerdo con la ley del 11 de diciembre de 1911, modificada por la del 7 de noviembre de 1923".

Que corrido traslado de la demanda la contesta a fs: 25 D. Ismael Casaux Alsina, representante de la Prov, de Bs. Aires, el que dice:

Que niega en forma categórica y absoluta los hechos y el derecho invoeados por la demanda, que no reconozca expresamente, y pide se la rechace con costas.

Que la tasación fiscal para el pago de la contribución directa no representa necesariamente el valor real del bien valuado y no puede servir de base para sostener que un afirmado es confiscatorio, como lo comprueba la doctrina del precedente que menciona. Tam

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-104

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