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Fallos: 207:102 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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102 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA PAGO: Payo indebido. Protesta. Forma, .

No conteniendo cuestión constitrcional alguna la protesta invocada, debe rechazarse la demanda fundada en la confiscatoriedad del porciento que se repite.

PAGO: Pago indebido. Protesta. Alcance.

Limitada la protesta a! exceso del gravamen sobre el monto que autoriza la ley Arana de la Prov. de Ds. Aires, la demanda subsieniente no puede perseguir la devolución total de la contribución.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La jurisdicción originaria de V. E. se tuvo implícitamente por acreditada al dar curso a la demanda providencia de fs. 21), y no encuentro motivo para que tal criterio se modifique.

Sostienen los actores que el cobro en concepto de pavimento por aplicación de la ley n° 3943 de la Prov.

de Bs. Aires es confiscatorio, por cuanto absorbe el 70 del valor de la propiedad afectada a la mejora.

El fondo del asunto se reduce entonces a determinar si es 0 no extorsivo lo que se exige por dicha ley, atento el valor del predio afectado; de suerte que, una vez más, corresponderá a V. E. decidir si, atenta la prueba rendida en autos, debe conceptuarse o no que el precio resulta confiscatorio. La Corte ha entendido siempre que ello constituye cuestión de hecho, y que no debe trazar en sus fallos línea alguna que señale con elaridad hasta dónde está permitido cobrar válidamente, y dónde comienza el agravio a las garantías constitucionales. También resulta cuestión de hecho y ajena a mi dictamen, la de si las protestas reúnen los requisitos indispensables para su validez.

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-207/pagina-102

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