Ha de excusar V. E. si insisto una vez más en que, si el tribunal declara confiscatorio lo cobrado por pavimento, limite la condena a devolver tan sólo aquella parte del precio percibido que exceda a lo válidamente exigible. — Bs. Aires, octubre 30 de 1945. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 28 de febrero de 1947.
Y vista la precedente causa caratulada "Ezcurra Mariano Juan Ignacio de y Ezcurra Isaías Bartolomé de contra Buenos Aires, la Provincia sobre cobro de pesos"' de la que resulta:
Que a fs. 18 se presenta don Patricio F. Mac Cormick, apoderado de los actores y manifiesta :
Que la Prov. de Bs. Aires ordenó construir, aplicando la ley n" 3943, llamada de "Bonos de Pavimentación" el pavimento de varias calles en la ciudad de Mar del Plata, entre las que figuraba la de Golf, entre Paunero y Llavallol. Sobre ella fueron los demardantes propietarios de tres fracciones de terreno, núms. 1, 2 y 3 de la manzana $ de un plano especial, que eran parte de los lotes 1 y 2 del oficial y antes de la chacra núm. 251 del plano general. El frente total sobre Golf es de 65,54,80 mts. y el fondo uniforme de 43,30 mts., estando valuados en mán, 2.300, 1.600 y 2.900 los tres lotes respectivamente.
Que los señores de Ezcurra vendieron las fracciones mencionadas en m$n. 8.000, el 30 de diciembre de 1941, por ante el escribano D. Julio César Ballestrin, a D. Manuel Castro Alvarez. Previamente debieron pagar a la Dirección de Rentas de la Provincia, la suma
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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:103
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