un empleado civil de la 4° Intendencia Regional de Guerra, con asiento en Córdoba, por la sustracción de efectos pertenecientes al Ejército Argentino; hecho que habría ocurrido bajo el imperio del estado de guerra.
Los fundamentos legales expuestos por el Sr. Juez Federal a fs. 516, los del Sr. Fiscal de Cámara a fs.
522, y los de la sentencia de fs. 528, como asimismo la jurisprudencia de V, E, allí citada, son suficientes para confirmar lo resuelto por la Cámara Federal de Cór- :
doba en el sentido de que compete a la justicia militar conocer en este proceso, Corresponde confirmar, pues, la sentencia de fs.
528 en cuanto ha sido materia de recurso, — Bs. Aires, diciembre 30 de 1946. — Juan Alvaro.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 28 de febrero de 1947.
Y vistos los autos "c, Oppertti Pedro, Viilela Emilio Sergio y otros, ss. an, de sustraceiones reiteradas a la IV Intendencia Regional de Guerra"', en los que se ha concedido al defensor del procesado Pedro Oppertti el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de Córdoba dictada a fs. 528.
Considerando :
Que en presencia de lo dispuesto por los arts. 1° y 10 de la ley 3305 es innegable que la 4° Intendencia Regional de Guerra, donde fué cometida la substracción de efectos imputada a Pedro Oppertti, es una dependencia militar de las previstas en los arts. 117, inc. ?', 118, inc. 4", y 119, inc. 1", del Código de Justicia Militar. .
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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:113
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