FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 28 de febrero de 1947.
Y vista la precedente queja caratulada "Recurso de hecho deducido por la demandada en los autos Municipalidad de Villarino c./ Cía. Unión Telefónica del Río de la Plata" para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte las sentencias denegatorias del fuero federal son susceptibles de recurso extraordinario aun cuando las mismas recayesen en procedimientos de apremio —Fallos:
202, 339 y los allí citados—. A lo que no son óbice los precedentes de Fallos: 184, 660; 194, 43; 204, 395 y otros que no contemplan el supuesto aquí tratado.
En su mérito y por los fundamentos del preceden- :
te dictamen del Sr. Proc, General se declara mal denegado a fs. 71 vta. el recurso extraordinario.
B. A. Nazar AxCHorena — F. RA
mos MeJía — T. D. Casares. :
MARLANO J. 1. DE EZCURRA v. PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
PAGO: Pego indebido. Protesta. Prueba.
La negativa general de los hechos al contestar la demanda por el apoderado provincial, obliga a justificar la existencia y eficacia de la protesta.
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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:101
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