pueden inducir en error sobre el origen o propiedad de las marcas o del producto, Por estos fundamentos y los concordantes de la mayoría se confirma la sentencia apelada de fs. 33 en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario.
ANTONIO Sacarsa — B, A. Nazan AnCHORENA — F. Ramos Mesía — T. D. Casares,
JULIO E. REAL DE AZUA v. IMPUESTOS INTERNOS
IMPUESTOS INTERNOS: Régimen represivo, Defrandación y simples infracciones.
La cireunstancia de no haberse realizado el expendio de las pieles gravadas por la ley no basta para absolver al procesado en cuyo poder fueron halladas en infracción.
Tampoco basta para absolverla, en cuanto a las pieles vendidas sin haber pagado el impuesto 'egal, la alegación de la ienorencia de la ley por ser ésta de fecha reciente,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bs, Aires, junio 9 de 1945.
Vistos y considerando:
Que la Adm, Gral, de Impuestos Internos impuso a Julio Entigre Neal de Azña vía multa de $ 1.290 por haber infrinfido el deereto modifientorio del art. 145 del t. 0., al no abonar el impuesto a los objetos suntuarios, Que econ respecto a las pieles intervenidas no corresponde > imponer multa desde que las mismas fueron halladas en poder del sumariado y por consiguiente su situación no enenadra en las disposiciones de dieho decreto, que coineide con el art, ?, tit. XI, Regl. Gral., pues en ambos se establece en forma clara que el impuesto correspondiente se adenda desde el momento de la venta, lo cual ann no había ocurrido.
Compartir
88Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1946, CSJN Fallos: 206:508
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-508
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 206 en el número: 508 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos