de desfile", según textualmente lo expresa y reivindica el presentante en los expedientes administrativos agregados.
Que la citada repartición no hizo lugar al registro invocando la prescripción legal del art. 3 ine. 1 de la ley 3975, que dice: "No pueden ser registradas como mareas: Las let ras, palabras, nombres o distintivos que use o deba usar la Nación o las provincias", Invoca como argumento que "Junio 4 de 1943" no ex una ereación del recurrente, que su parte gráfica representa un desfile militar, por lo que reafirma la iden evocada por la locución que es uña fecha incorporada a la historia, dada su trascendeneia y magnitud, que de existir un hipotético derecho sobre est fecha, serían los protagonistas de dicho suceso y munea el presentante: que la propaganda le sería erminita, eada vez que, por autoridades o periódicos se evoque dicha feeha y que no se podría admitir que esa marea sea anunciada de viva voz en un puesto de feria o en el mostrador de una pulpería.
Que la expresión de agravios del recurrente contra la eitada resolución administrativa, y que corre de fs. 7 a 9 de estos autos, analiza los argumentos del Contisario de Marcas, negándole derecho para apartarse de la ley y prohibir lo que ella no prohibe.
Que con estos antecedentes el suscripto se encuentra en eondiciones de resolver si la marca "Junio 4 de 1943" es o no susceptible de inscripción en el registro del ramo.
Que dicho término, que se intenta registrar como marea no debe ser considerado independientemente, sino en conjunto con su fondo gráfico, tal como se detalla en los expedientes administrativos arrezados, es decir con los soldados desfilando frente al Congreso Nacional, Todo este conjunto (locución y fondo gráfico) no puede decirse que es una evocación de una fecha enalquiera, sino de una feeha y un acontecimiento público perfectamente determinado y que por haber tenido trascendencia y gravitación en la vida institucional de ly Repú.
blica Argentina, ha pasado a ser, objetivamente considerado, un heeho histórico de nuestra patria, y como todos los hechos históricos, patrimonio del pueblo y de la Nación, No cabe, por tanto, hacer entrar la evocación de estos hechos, en la esfera privada del interés mercantil, ni es serio que los órganos del Estado autoricen que se comercis con este tipo de recuerdos, que forman el acervo histórico del país, Todo ello hace que el uso de este tipo de recuerdos evocativos, sea privativo de la Nación, siendo en este sentido de
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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:504
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