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Fallos: 206:503 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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del pleito el litigante ha asumido definidamente una actitud que supone reconocer la validez de la ley que luego en el mismo pretende impugnar". Máxime cuando no hay constancia alguna que autorice a presumir falta de voluntariedad en el acto de contratar el préstamo ciñéndose al régimen de la ley impugnada.

Por tanto y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Proc, General se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido objeto del recurso, ANnTonNIo SaGarNa — B. A. Nazar ANnCHORENA — F. Ramos Mesía — T. D. Casares.


EDUARDO FERRER DE MORA
MARCAS DE FABRICA: Designaciones y objeto.

La ley de marcas no impide registrar como marcas las fechas de sueesos referentes a la política interna del país, como "junio 4 de 1943".


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bs. Aires, abril 18 de 1945.

Y vistos: Estos autos seguidos por Eduardo Ferrer de Mora, sobre inseripción de las mareas "Junio 4 de 1943" actas núms, 251.180/81/82/83, venidas de la Comisaría de Marcas en virtud del recurso del art. 34 de la ley 3975; y Considerando:

Que E. Ferrer de Mora solicitó ante la Comisaría de Marcas el registro de las mareas "Junio 4 de 1943", para distinguir productos de las clases 23, 22, 21 y 11, sirviendo de fondo a leyenda "parte de la fachada del Congreso Nacional y una cantidad de soldados de infantería en formación y en actitud

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:503 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-503

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