FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 31 de diciembre de 1946.
Y vistos: El recurso extraordinario deducido por el Sr, Proc. Fiscal contra la sentencia dictada por la Cám. Fed. de Apel. de la Capital en el juicio caratulado Ferrer de Mora Eduardo apelando de una resolución de la Comisaría de Marcas referente a la inscripción de la marca "junio 4 de 1943", Considerando :
Que el Comisario de Patentes y Marcas denegó el rezistro de la marca de comercio denominada "junio 4 de 1943" para distinguir produetos de varias clases, por considerar que ella se refiere a una fecha precisa de un suceso acontecido en el país, incorporado definitivamente a la historia de éste, por lo tanto comprendido en la prohibición del art. 3, ine, 1", de la Jey 3975.
Que como la sentencia recurrida hace lugar a la inscripción, revocando la sentencia de primera instancia por mayoría de votos, el Sr. Proc. Fiscal interpone recurso extraordinario, que le ha sido concedido y procede pues está en tela de juicio la interpretación de la ley nacional invocada —art. 14, inc, 3", ley 48; Fallos:
195,42.
Que la amplitud de los términos del art. 1" de la ley 3975 sólo está limitada para el caso por lo dispuesto en el inc, 1° del art. 3? en ninguno de cuyos casos está la marea solicitada. El alcance de la prohibición es claro; se refiere a las letras, palabras, nombres o distintivos que use o deba usar la Nación o las provincias, es decir a los emblemas, escudos, siglas, iniciales, ete.
de carácter oficial y uso privativo del Estado, que
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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:507
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