contrario, patrimonio del pueblo, como lo expresa la misma sentencia recurrida.
3" Que el comercio es una actividad privada perfectamente legítima, tan honorable como todas las demás que puedan desarrollar los habitantes de la Nación y reconocida expresamente por el art. 14 de la Constitución Nacional y no puede ser motivo de alarma el hecho de que para la realización de esa actividad se recurra al recuerdo de los innumerables acontecimientos que constituyen la historia de una nación, ya que ello no importa admitir que se comercie con este tipo de recuerdos como expresa la sentencia recurrida. Lo demuestra la circunstancia, pública y notoria, de que se ha otorgado el registro de numerosas mareas de esa naturaleza sin que el Esfado ni el sentimiento público se hayan considerado afectados por tales designaciones.
Por lo expuesto, se revoca la sentencia apelada y se concede el registro de la marea °Junio 4 de 1943" en la forma y para las elases pedidas ei los expedientes administrativos, por aetas núms. 251.150 a 251.183, — Carlos Herrera. — Carlos del Campillo. — Ricardo Villar Palacio, — En discordia:
Juan A. González Calderón. — Alfonso E. Poceard, , Discordia de los Dres. J. A, González Calderón y Alfonso E. Poccard Teniendo en enenta que los términos "Junio 4 de 1943" que se pretende registrar como marea, corresponden a la fecha precisa del movimiento revolucionario que aun impera en la Nación, estímase inconveniente su otorgamiento; por no ajustarse al espíritu de lo dispuesto en los arts. 1° y 3 de la ley 3975, máxime en presencia del diseño de carácter militar (fs, 4, exple. arrezado 5595), que se incluye en el pedido como eomplemento de la marea solicitada y de la aplicación que se le quiere atribuir para distinguir, entre otros, artículos de la elase 11: armería, explosivos, útiles y necesorios de caza y guerra y equipos militares (aeta 251,183), Por ello, lo dietaminado por el Sr. Procurador Fiseal de Cámara y fundamentos concordantes, se confirma la sentencia apelada, que mantiene la decisión de la Comisaría de Mareas, denegatoria del rezistro de la marea "Junio 4 de 1943", para distinguir productos de las elases 23, 22, 21 y 11. — Alfonso E.
Poccard. — Juan A. González Calderón.
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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:506
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