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Fallos: 206:501 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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fideicomisarios "sin perjuicio de que los administradores o el directorio suspendidos prueben en juicio contencioso la inexactitud de los fundamentos alegados por los fideicomisarios"?, Que por disposición del art. 3" de la misma ley "los que intenten emitir debentures deberán celebrar previamente un contrato con uno o varios representantes de los futuros tenedores de debentures, que se llamarán fideicomisarios, en el cual se estipulan las condiciones del préstamo y las garantías que se otorguen a favor de los debentures en su caso y las demás cláusulas que se convengan". En los arts. 14, 16 y 17 se establece que los fideicomisarios son los representantes legales de los tenedores de debentures —quienes al adquirirlos se considera que ratifican el contrato del art. 3:— con todas las facultades comunes a los mandatarios, incluso las mencionadas en el art. 1881 del Cód. Civ. relativo a los casos en que se requiere poder especial. Y por fin el art, 18 dispone expresamente que "aunque se omita en el contrato a que se refiere el art. 3" o se disponga lo contrario, los fideicomisarios, en los casos de debentures sin garantías o con garantía flotante tendrán siempre entre otras facultades la de "pedir la suspensión de la o de las personas que ejerzan la administración o del direc torio", en los casos que se enumeran en los tres incisos del mismo artículo.

Que de las disposiciones legales precedentemente relacionadas resulta ser lo establecido por el art. 20 sólo la consecuencia de un régimen contractual. La recurrente decidió contraer un préstamo mediante el sistema de la emisión de debentures y lo contrató con los representantes de los futuros tenedores —art. 3— sujetándose, sin ninguna reserva, a las disposiciones

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:501 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-501

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