192 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA del concepto genérico de "dependiente". El viajante es "el empleado encargado de realizar ventas fuera del establecimiento donde presta servicios, retribuídos en forma permanente y bajo la dependencia del patrón o prineipal comerciante" ViDALES, op. Cit, 1" 378). De acuerdo con esta definición pareciera que el viajante estaría comprendido en la entegoría de "vendedores", que contempla el ine, 12, art. 31, de la ley 205; pero si se examina el punto a fondo se llega a una conclusión distinta: En primer lugar, el "vendedor" no tiene una legislación especial dentro del Códiro de Comercio, Está, como ya dije, comprendido dentro del concepto amplio de "dependiente". Siendo así, y habiendo establecido In ley 11.729 una distinción específica, por lo menos en la nomenelatura, entre "dependientes" y "viajantes", ha desaparecido la razón que pudo llevar a incluir a ústos entre los "venr dedores" en virtud de que los vendedores estaban comprendidos entre los dependientes. En segundo lugar, la distinción que hace la ley 3295 no es meramente teórica. Tiene su fundamento en la realidad de la vida comercial, Cierto es que .
todo viajante es vendedor; pero no todo vendedor es viaante. °° Hay dos formas de venta: la venta ul contado y la venta 2 eródito o a plazo y en ellas dos elases de compradores.
Estos son: los que compran para consumir o usar lo que adquieren, con euyo acto realizan una operación de naturaleza Civil, y los que lo hacen con el propósito de revender lo «que compran, en euyo caso, la naturaleza de esa operación se transforma en comercial... La venta, en esto forma, por regla general es a eródito y los agentes encargados de su realización son los conocidos en el comercio con la denominación de viajantes"" (Conf. VIDALES, op. rif., n° 381). Como puede verse, de acuerdo a esta autorizada opinión, a que adhiero, el viajante vende mercaderías por enenta de su patron fuera de la casa, reneralmente a eródito y a comerciantes que la compran para revenderias; los demás "vendedores" venden la mercadería dentro o fuera de la casa: dentro, a comerciantes 9 particulares, —no interesa que sea a unos 0 2 otros— fuera, sólo a personas que la compran para usarla o consuniria, dado que si operaran habitualmente con personas que las adquieren para revenderias, su actividad vendría a caer dentro del concepto de "viajante", que ya he precisado, De lo dicho fluye que los virjantes no están comprendidos en la previsión del ine, 12, art. 34, de la ley 3295. No son "°eorredores" ni "demostracionistas". Encuadra sí su función dentro de la eategoría amplia de "dependientes"; pero es in
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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:492
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