impuesto de que se trata deba comprender "el producto neto total de cada película", pertenezca a quien pertenezca; vale decir, que incide sobre todas las entradas brutas, una- vez deducidos los gastos de producción y explotación, pues el mencionado deerto-ley sólo ha gravado las películas en razón de las utilidades — netas" de los importadores distribuidores.
en la proporción de un 20,.
3 Que las consideraciones que hace el proc, fiscal de cámara en la expresión de agravios de fs. 226, no desvirtúan de ningún modo, los fundamentos de la sentencia apelada, pues si bien es cierto que la base del tributo es toda la película impuesta ad valorem, no viola ese principio el hecho de que para determinar ese valor se tomen en cuenta las utilidades netas de los importadores distribuidores, con exclusión de lo que deban éstos abonar a los produetores para obtener la explotación de aquélla.
Por ello, se confirma, sin costas, la sentencia apelada. — Carlos Herrera. — Ricardo Villar Palacio. — Juan A. González Calderón.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 30 de diciembre de 1946.
Y vistos los antos "United Artists Corporation contra la Nación sobre devolución de impuestos", en los que se han concedido los recursos ordinarios de apelación interpuestos por ambas partes a fs. 241 y 243 contra la sentencia dictada a fs. 239 por la Cám.
Fed. de la Capital.
Considerando:
Que el recurso interpuesto por el representante del fisco nacional se refiere a la interpretación del deereto 57, del 15 de abril de 1931, y a la apreciación de la prueba relativa a las utilidades netas, hechas en la sentencia de fs. 200 confirmada a fs. 239.
Que según el art. 1" del decreto en cuestión "los importadores, distribuidores de películas cinematográ
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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:486
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