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Fallos: 206:494 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La procedencia del recurso extraordinario resulta dudosa, pues si bien se ha puesto en tela de juicio la inconstitucionalidad de una ley provincial —la 3295 art. 34, ine. 28 de Entre Ríos— el tribunal apelado resuelve el pleito por simple interpretación de textos del Cód. de Comercio y de la ley 11,729, que los modificó.

Si, ello no obstante, decidiere V,. E, abrir el recurso, corresponderá revocar el fallo apelado, La tacha de inconstitucionalidad se funda en que dicha ley exige patente de cuatrocientos posos a los viajantes de comercio que representen hasta cinco casas mayoristas o fábricas establecidas fuera de la provincia, en tanto que solamente grava con cien pesos, y sin límite alguno de elientela, a los viajantes de casas establecidas en territorio de Entre Ríos, Resultaría de ello un gravamen diferencial, en contra de los comercios y fábricas establecidos fuera de la provincia.

Encuentro exacto el argumento. No podría deses timárselo so color de tratarse de entegorías distintas, destinadas ambas a gravar por igual a los viajantes de comercio, fuese cual fuere el asiento de los establecimientos para quienes trabajan, pues en el art. 34, ine, 12 se refiere expresamente la ley a corredores y viajantes de ensas establecidas en la provineia, sin limitación alguna, circunstancias estas últimas omitidas en el ine, 4, materia de la tacha. Ello quiebra el precepto de igualdad entre el impuesto, en desmedro de los productores o vendedores domiciliados en otras provincias.

En su mérito, y pues los actores se manifiestan

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:494 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-494

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