estatuto provincial objeto del pleito, las partes que intervienen en el mismo y la sentencia en recurso, están acordes en la existencia de los ines. 12 y 28 del art, 34 de la ley de patentes n? 3295, que fijan en $ 100 moneda nacional anual el gravamen que deben pagar "los corredores, dependientes, vendedores y demostracionistas de casas establecidas en la provincia"; y en $ 400 "tos viajantes de comercio con derecho a representar cinco casas mayoristas o fábricas" con el aditamento de $ 100 por cada representación que exceda de cuatro; y cabe adelantar que la demanda incurre en error notorio al manifestar a fs. 11 vta. que el ine.
28 afecta solamente "a los viajantes de casas establecidas fuera de ella" (la provincia) pues no hace tal distingo entre rasas de comercio o de industria situadas dentro o fuera de Entre Ríos.
Al discriminar entre "viajantes de comercio" y "dependientes", "corredores", "vendedores" y "demostracionistas"" no ha incurrido la ley provincial en subterfugio o sutileza inconstitucional substituyéndose o introduciendo modificación al Cód. de Comercio a que debe pleno acatamiento (arts. 31 y 67, ine, 11 de la Const, Nacional) pues fué la ley necional n? 12.651 llamada de "Régimen legal de via" ntes de comercio" la que dió carácter especial a dicho agente auxiliar definiéndolo como aquel que "haciendo de esa actividad su profesión habitual y en representación de uno o más comerciantes o industriales, concierte negocios relativos al comercio o industria de su o sus representados mediante una retribución convenida", con la cual lo distingue del "fuetor", "dependiente", "corredor", ete, que menciona el Cód. de Comercio en su art. 87 y la ley n" 11.729 que lo modificó en lo atinente a emplcados, en general, de comercio.
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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:496
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