ROGELIO H. GARCIA Y OTROS v. PROVINCIA DE
ENTRE RIOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos provinciales. ' Procede el recurso extraordinario fundado en la inconstitucionalidad de una ley provincial contra la sentencia que declara su validez.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Patentes.
El art. 34, ine. 28, de la ley n° 3295 de la Prov. de Entre Ríos, en cuanto grava a los viajantes de comercio, de cualquier procedencia, con una patente mayor que a los corredores, vendedores y demostracionistas de la provincia no es contrario a los arts. 8° 9, 10, 11, 16, 67, ine. 12 de la Const. Nacional.
SENTENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE ENTRE Ríos En la ciudad de Paraná, Capital de la Prov. de Entre Ríos, a 18 de octubre de 1945, reunidos en el Salón de Acuerdos los Sres. miembros del Superior Tribunal de Justicia, a saber: Presidente Dr. Raúl A. Suburu y Vocales Dres. Raúl L. Aranguren, Manuel A. Garasino, Juan A. Surraco, Héctor F. Lobboseo, Fermín Albornoz Sobrero y Roberto Lanús, fueron traídos para resolver los autos caratulados: "Demanda , de inconstitucionalidad del inc. 28 del art. 34 de la ley 3295 y por repetición de la suma de $ 900 m/n. indebidamente pagada, entablada por el Dr. José 1. Llorens en representación de los Sres. Rogelio H. García, Elías F. Barroso y Rafael Tudoras"°.
Estudiados los autos, el Tribunal estableció las siguientes cuestiones a resolver:
19 ¿Es inconstitucional el ine. 25 del art. 34 de la ley provincial n° 3295? 2 ¿En caso afirmativo, qué pronunciamiento corresponde respecto a la demanda por repetición de pago? dis A la primera cuestión planteada el Vocal Dr. Suburu, ijo:
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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:489
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