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Fallos: 206:495 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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conformes en pagar el impuesto hasta la suma de cien pesos por cada uno, corresponderá ordenar se les devuelva lo oblado en exceso, siempre que a juicio de V.

E. la prueba rendida en autos corrobore tal conclusión.

— Bs. Aires, diciembre 7 de 1945. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 31 de diciembre de 1946.

Y vistos: Los del recurso extraordinario interpuesto por Rogelio H, García, Elías F, Barroso y Rafael Tudoras contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos que desestimó la demanda de inconstitucionalidad que aquéllos promovieron contra el Gobierno de dicha provincia fundándose en el carácter diferencial que atribuían a la ley n" 3295, lo que afecta, según arguyen, el principio fundamental de ignaldad preceptuado en el art. 16 de la Const. Nacional; y Considerando :

El recurso es procedente porque se ha sostenido por los aetores, como queda expresado en el preámbulo, que la ley provincial de patentes viola la garantía constitucional premencionada y, en consecuencia, de acuerdo con los arts, 51 de la Const. Nacional y art, 14.

ine, °°, de la ley n° 48, sería nulo y de ningún valor el estatuto provincial, por lo cual, declarada su validez por el tribunal supremo de Entre Ríos es clara la aplicabilidad del ine. ?° del art. 14 de la ley 48, Así se declara.

Aun cuando no se ha traído a los autos el auténtico

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:495 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-495

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