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Fallos: 206:474 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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E FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
de la ley, la que mantuvo la denominación de ""prest" para la gente de tropa y suboficiales, Niega en consecuencia que el actor tenga derecho alguno al cobro del suplemento reclamado en esta demanda. Pide en definitiva el rechazo de la acción con especial condenación en costas.

Considerando :

1 Que según se desprende de las constancias de autos ver boletas de liquidación de sueldos a fs, 29, reconocidas como auténticas a fs. 31), el actor, antes de su retiro percibía independientemente del sueldo y gratificación ($ 1.600 m/n.) la suma de $ 51 m/n. por mes en concepto de "racionamiento y sobrerración" suplemento que dejó de percibir después del retiro otorgado (ver fs. 32). El suplemento señalado bajo la denominación de "racionamiento y sobrerración"" corresponde al personal superior de conformidad con lo dispuesto por lus arts. 500 y 501 del Reglamento General de la Armada y forma parte constitutiva del sueldo del mismo de acuerdo con lo despuesto por e. art. 13, tit, II, de la ley 4856. Queda con ello evidenciada la inconsistencia de los argumentos que sobre e:

particular hace la demandada en su escrito de responde (fs.

21), cuando sostiene que el ""prest"" (denominado actualmente "racionamiento y sobrerración" arts. 500 y 511 del R. G.

de la Armada) ha sido refundido en el sueldo liquidado a los oficiales superiores, 2 Que en cuanto a la procedencia de su liquidación dentro del haber de retiro, ello es incuestionable frente a la dis posición expresa de la ley (art. 13 cit.) y lo resuelto invariablemente por la jurisprudencia en casos análoros (ver S. C.

Fallos, t. 190 p. 130; C. F., ver G. F. t. 131, p. 205, ver también "Niño de Doll, Celina" 24-10-41 C. Fed. 626-N) a cuyos antecedentes se remite el suscripto como mejor fundamento de esta sentencia, Por las precedentes consideraciones, fallo declarando que D. Horacio Benjamín Vieyra (cap. de navío S. R.) tiene derecho al cobro del suplemento de $51 m/n. mensuales en concepto "racionamiento y sobrerración", debiendo el Gobierno de la Nación liquidarle los haberes que por tal concepto ha dejado de percibir desde la fecha de su retiro (30 de mayo de 1939) Más los intereses al estilo de los que percibe el Baneo de la Nación sobre la suma adeudada, con costas, — B. Gache Pirán.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:474 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-474

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