va a la deficiencia de la protesta efectuada, defensa que ha hecho el proc. fiscal en la contestación de la demanda. Al efecto debe tenerse presente que es eficaz la protesta concebida en términos que excluyen la posibilidad del desconocimiento por la Administración de la disconformidad del contribuyente, y de las razones en que se funda .(Corte Sup., Fallos, t. 193.
p. 27) y así, dentro de tal orden de ideas, se ha establecido que deben ser consideradas suficientes para cumplir su finalidad las protestas que contienen referencias coneretas a los correspondientes vermisos de importación y a las solicitudes de exoneración de derechos, fundadas por la actora, en enda caso, en razones legales y de hecho en forma tal que no permiten dudas de los motivos ni el objeto de las reservas que en el expediente aparecen reunidas con sus respectivos antecedentes (Corte Sup., Fallos, t. 188, p. 393).
Que, en efecto, si la finalidad de la exigencia de la protesta previa es que el Estado conozca la eventual posibilidad de tener que devolver lo percibido y las razones en que podrá sustentarse la acción de repetición, forzoso es aceptar que queda bien cumplida semejante finalidad cuando el contribuyente, antes de la exigencia apremiante del Estado de hacer efectivo el gravamen ha negado con extraordinaria amplitud de fundamentos en el expediente administrativo su procedencin y obligado a hacerlo efectivo remite un telegrama dejando en él constancia de la protesta, pues en tal caso es evidente que ésta se sustenta en Jas razones aducidas en la discusión de que informa el expediente administrativo. Tal es el caso de autos, por lo que en atención a las razones expuestas y jurisprudencia citada, corresponde desestimar In defensa. Sólo eabe agregar que no puede obstar a la conclusión a que se ha llegado, el hecho aducido de que tales telegramas se refieran al expte. 809, sección 17, año 1933, cuyos actuados no corresponden al juicio de autos, según dice el procurador fiscal, porque en primer término, en la eódula de notificación, intimándosele el pago a la netora, se expresa como numeración del expediente, la misma que el contribuyente consignó en el instrumento de protesta y además tal núm. 802, letra U, año 1933, es el que se le dió al expediente en el Ministerio de Hacienda, Dir. de Contribuciones e impuestos, al recibirse allí al núm. 5980-U-1933 de la Adm. Gral. de Imp.
Internos, motivado por la apelación de la resolución recaída en el expte, 18,577-8-1932.
2" Que la facultad del P. E. provisional, constituído en el país en setiembre de 1930, para imponer gravámenes por
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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:479
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