actos que facilitaron la evasión del impuesto, porque en el balance, realizado el 23 de julio de 1940, sólo se dejó una reserva de $ 225 ml. para el pago del impuesto a las ventas, y en la escritura de disolución, celebrada el 26 de agosto de 1940, se expresó que se habían pagado todas las deudas de la sociedad.
A fs. 32 del legajo administrativo (IT enerpo) obra una copia del balance donde consta la exactitud de esa afirmación, y a fs. 30 del mismo legajo obra una copia de la eseritnra de disolución en la que, de acuerdo con las constancias del balance, se expresa que, después de pagadas todas las dendas de la sociedad. no quedan saldos para repartir a los socios en coneepto de devolución de capital, el que se da por totalmente perdido. Ambos aetos fueron suseriptos por el actor, en su carácter de socio de la entidad.
La demandada, en apoyo de su posición, expresa que en las fechas del balance y de la disolución ya se había determinado la denda por impuesto a las ventas, según liquidación de fecha 12 de febrero de 1940 y agrega que el pago de esa deuda había sido intimado a la sociedad el 13 de febrero del mismo año y que con fecha 20 de mayo de 1940 se había iniciado un a sumario por defecto de ese pago, Ahora bien, a fs. 5 del legajo (2" cuerpo) consta que, con posterioridad a las fechas expresadas, 13 de junio de 1940, la Dirección General del Impuesto a los Réditos dispuso no dar curso al proyecto de boleto de deuda confeccionado contra la Sociedad en razón de existir una nueva presentación de la firma ante la Dirección.
No hay en los antecedentes otras constancias sobre el trámite dado a esa presentación, pero a fs. 11 consta que reción el 28 de setiembre de 1940, o sea enando la sociedad ya había sido disuelta, se comunicó a "La Buena Ventura" que no se había hecho lugar a las deducciones por ella solicitadas y que, en consecuencia, se le intimaba el pago de la suma de pesos 6.367,42 m/l. importe de la liquidación confeccionada con motivo de tal ajuste practicando.
Surge de lo expuesto que en la fecha en que se confeccionó el halanee y se celebró la disolución, existía una reclamación administrativa interpuesta por la "Buena Ventura" sobre la procedencia del impuesto liquidado y que esa reclamación había dado lugar a que se dejara en suspenso la boleta de deuda proyectada.
En esta situación, la actitud de los socios que suscribieron el balance reservando para impuesto a las ventas la suma que la sociedad entendía corresponde según la tesis expuesta ante
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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:469
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