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Fallos: 206:472 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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que la cantidad en disputa es superior a los cinco mil pesos moneda nacional a que se refiere la precitada disposición legal. — Bs. Aires, diciembre 12 de 1945.

— Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 30 de diciembre de 1946.

Y vistos: El juicio contencioso seguido por Cedric Cathic Reeves contra el Fisco Nacional —Dir. Gral.

del Imp. a los Réditos— sobre repetición de pago, venido en tercera instancia ordinaria de la Cám, Fed. de Apel. de Rosario.

Considerando:

Que los fundamentos dados por la sentencia de primera instancia, a que se remite la apelada de segunda, son claros y suficientes. para sostener la conclusión a que llegan y a ellos basta remitirse para evitar _ repeticiones inútiles, El art. 25 de la ley 11.683 ha sido bien interpretado y aplicado al caso, y la demandada no ha demostrado cómo la firma del bulanee y la liquidación de la sociedad de responsabilidad limitada, que ha perdido todo el capital, ha podido facilitar la evasión del impuesto, Por estos fundamentos se confirma en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 51, con costas.

ANTONIO SaGarNA — B. A. NAzar AnCHORENA — F, Ramos MeJÍA — T. D. Casares.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:472 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-472

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