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Fallos: 206:466 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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a abonar la suma de $ 7.552,31 m/I. importe de la liquidación definitiva practicada en el juicio.

Sostiene que la boleta de denda que originó ese apremio se ereó exprofesamente en su contra sustitnyéndose el nombre del verdadero y único deudor, la sociedad de Responsabilidad Limitada "La Buena Ventura", Dicc que ese cambio es injustifieado en extremo, Que la sociedad de responsabilidad limitada "La Buena Ventura", se constituyó el 2? de agosto de 1935 y se disolvió el 26 de agosto de 1940, por pórdida total del capital, inseribióndose Ia disolución en el Registro Público de Comercio de La Plata, Que el actor es sólo un socio de la extinguida sociedad que, como tal, efectuó sit aporte de enpital perdiéndolo totalmente. Que la disposición del art. 25 de la ley 11683 no faculta la acción directa promovida y, por último, que habiéndose limitado st intervención en la sociedad a la que le correspondía como socio, sin extralimitación alguna, no je aleanza responsabilidad personal, Arreza que la nota que contenía el reclamo administrativo no obtuvo resolución, por enyo motivo —transeurrido el plazo señalado por el art. 41 de Ta ley 11683— quedó facultado vara_iniciar esta neción que funda en las disposiciones del art. 7St y concordantes del Código Civil y 42 y signientos de la ley 11683 texto ordenado, Acreditada la procedencia de la instaneia y la eompetencia del tribunal, se corrió traslado al Sr. Proc Fiseal quien, contestando la demanda, pidió su rechazo, con costas, El representante de la demandada reconoció que el impuesto por el cual se ejeentó al actor correspondía, de aeerdo com la ley 12143 a la sociedad de responsabilidad limitada "La Buena Vontura" pero, negando que el título se hubiera ercado exprofesamente contra el demandado, sostuvo que el impuesto <> exirió judicialmente al señor Reeves previa intimación administrativa en su carácter de responsable del mismo, de acuerdo con lo establecido por el art. 25 de la ley 11683, Agregó que el pago del gravamen sobre las ventas de "La Buena Ventura" se reclamó al señor Reeves, no sólo por su condición de sovio sino por su intervención direeta en el balanee prsetieado y en la escritura de disolución, Que, en el balance, suscripto por el actor, figura en el pasivo una reserva de $ 225 m/l. para impuesto a las ventas y que en la escritura de disolución se expresa que se han pagado todas las dendas de la sociedad. Que en las fechas en que se practicó el balance y la disolución posterior, ya había sido establecida por la Dir.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:466 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-466

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